sábado, 27 de agosto de 2011

viernes, 26 de agosto de 2011

CONTRATOS LABORALES

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO


CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA NEGOCIACIÓN DENOMINADATRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA REPRESENTADO POR EL SEÑOR JUAN PERÉZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA PARA EFECTOS DE ESTE CONTRATO COMO “ EL PATRON”, Y POR LA OTRA EL SEÑOR OSWALDO ALCÁNTARA QUIEN SE LE DENOMINARA COMO “ EL TRABAJADOR “; QUIENES ESTAN CONFORMES EN SUJETARSE A LAS CLAUSULAS QUE MAS ADELANTE SE SEÑALARAN ASI COMO LAS SIGUIENTES (FRACCIÓN I L.F.T)

DECLARACIONES:

I. EL PATRON MANIFIESTA SER PERSONA MORAL LEGALMENTE CONSTITUTIDA CONFORME A LAS LEYES, DEDICARSE AIMPARTIR JUSTICIA Y ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN NIÑOS HÉROES 132, COL. DOCTORES, C.P.06720, MÉXICO D.F. (FRACCIÓN I L.F.T)

II. EL TRABAJADOR, DECLARA LLAMARSE COMO HA QUEDADO ESCRITO, DE20 AÑOS DE EDAD, SEXOMASCULINO ESTADO CIVIL SOLTERO Y CON DOMICILIO EN D.F. TLALPAN COL HIDALGO 3 CDA DE CORREGIDORA NO. 6(FRACCIÓN I L.F.T)

Se presentan dos testigos

JUANA LÓPEZ LÓPEZ, QUIEN PRESENTA SU DOMICILIO EN FRANCISCO MORENO 265, ARAGÓN LA VILLA, GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL.

JUAN PÉREZ PÉREZ CON DOMICILIO EN DEL TALLER 86, TRANSITO, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL (DECLARACIÓN ESPECIAL )

LAS PARTES ESTAN CONFORMES EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO Y SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES

CLAUSULAS:

PRIMERA.- EL PRESENTE CONTRATO LO CELEBRAN LAS PARTES POR TIEMPO INDETERMINADO. (FRACCIÓN II L.F.T)

SEGUNDA. EL TRABAJADOR PRESTARA SUS SERVICIOS AL PATRON COMOADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO (FRACCIÓN III L.F.T) EN EL DOMICILIO DEL PATRON(FRACCIÓN IV L.F.T) ANTES CITADO, Y PERCIBIRA COMO SALARIO QUINCENAL LA CANTIDAD DE $ 3,800 (TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS MN) (FRACCIÓNV I L.F.T)

TERCERA. LAS PARTES CONVIENEN QUE EL TRABAJADOR SEÑOROSWALDO ALCÁNTARA PRESTARA SUS SERVICIOS AL PATRON LOS DIAS DE LUNES AVIERNES INICIANDO SU JORNADA A LAS 8:45 DE LA MAÑANA, A LAS 3:00 DE LA TARDE(FRACCIÓN V L.F.T)

CUARTA:- LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL(OS) DIA(S) DE DESCANSO SEMANAL DEL TRABAJADOR SERAN LOS DÍAS SABADOS Y DOMINGOS DE CADA SEMANA.

QUINTA. LAS PARTES. CONVIENEN EN QUE EL SALARIO QUE PERCIBIRA EL TRABAJADOR, SERA PAGADO EN MONEDA DEL CURSO LEGAL EL DIA14 Y 30 DE CADA MES , DURANTE SU JORNADA O INMEDIATAMENTE TERMINANDO ESTA, EN EL CENTRO DE TRABAJO. (FRACCIÓN VII L.F.T)

SEXTA.- SON DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO EL 1º. DE ENERO, 5 DE FEBRERO; 21 DE MARZO; 1º. DE MAYO; 16 DE SEPTIEMBRE; 20 DE NOVIEMBRE; 25 DE DICIEMBRE Y LOS DIAS QUE SEAN DETERMINADOS POR LAS COMISIONES ELECTORALES ESTATALES O FEDERALES, PARA PERIODOS DE ELECCIONES, CON PAGO DE SALARIO INTEGRO, CUANDO CORRESPONDAN DENTRO DEL PERIODO DE CONTRATACIÓN. (FRACCIÓN IX L.F.T)

SÉPTIMA.- EL TRABAJADOR, AL CUMPLIR UN AÑO DE SERVICIOS O FRACCION DE ESTE AL TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO QUE HOY SE SUSCRIBE, TENDRA DERECHO AL PAGO DE SEIS DIAS DE VACACIONES O PROPORCIONALES DE ESTAS, EN EL CASO CITADO ANTERIORMENTE, ASI COMO AL PAGO DEL 25 % POR CONCEPTO DE PRIMA VACACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LOS ARTICULOS DIVERSOS: 76, 77, Y DEMAS RELATIVOS DE LA LEY LABORAL. (FRACCIÓN IX L.F.T)

OCTAVA.- ANUALMENTE O EN FRACCION DE ESTE, EL TRABAJADOR TENDRA DERECHO AL PAGO DE 15 DIAS DE AGUINALDO O A FRACCION DE ESTE, POR EL TIEMPO PRESTADO, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 87 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (FRACCIÓN IX L.F.T)

NOVENA.- EL EMPLEADO SE OBLIGA EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO POR EL DIVERSO 134 DE LA LEY, A SOMETERSE A TODOS LOS RECONOCIMIENTOS Y EXAMENES MEDICOS QUE EL PATRON INDIQUE.

DECIMA. EL PRESENTE CONTRATO OBLIGA A LAS PARTES A LO EXPRESAMENTE PACTADO, CONFORME A LO QUE SEÑALA EL DIVERSO 31 DE LA LEY.

DECIMA PRIMERA. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A OBSERVAR Y REPETAR LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRABAJO QUE EXISTE EN LA EMPRESA, SO PENA DE INCURRIR EN ALGUNA DE LAS CAUSALES ESTABLECIDAS POR LA LEY.

DECIMA SEGUNDA. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A ACATAR TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES RESPECTO A LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO; PLANES Y PROGRAMAS QUE PARA EL EFECTO TENGA LA EMPRESA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO CON LA LEY. (FRACCIÓN VIII L.F.T)

DECIMA TERCERA. EL TRABAJADOR SE OBLIGA A ACATAR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE, QUE SE LLEVAN A EFECTO EN LA EMPRESA, EN LOS TERMINOS DE LA LEY.

DECIMA CUARTA. LO NO PREVISTO EN ESTE CONTRATO SE REGIRA POR TODAS Y CADA UNA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

DECIMA QUINTA. EN CASO DE CONTROVERSÍA ENTRE EL PATRÓN Y EL TRABAJADOR EL CONFLICTO SE RESOLVERÁ EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. (CLAUSULA ESPECIAL )

SI EL TRABAJADOR HUBIESE INGRESADO TIEMPO ATRAS DE LA FECHA DE LA FIMA DEL CONTRATO, SE DEBERA AGREGAR UNA CLAUSULA RECONOCIENDO LA ANTIGUEDAD DEL MISMO

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES, FIRMAN AL MARGEN EN LA PRIMERA Y AL CALCE PARA CONSTANCIA Y ACEPTACIÓN, ANTE LA PRESENCIA DE DOS TESTIGOS A LOS DIAS QUINCEDEJULIO 2011

TRABAJADOR.


PATRON.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO (FRACCIÓN II. LEY FEDERAL DE TRABAJO) que celebran por una parte la empresa BIMBO como patrón, a través de su representante legal, JUAN PERÉZ SÁNCHEZ , a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y por la otra el señor JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (FRACCIÓN I. L.F.T) como empleado a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, bajo las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S (FRACCIÓN I L.F.T.)

I. La EMPRESA declara:

A)Ser una sociedad, constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita con la escritura pública número 1413245, pasada ante la fe del licenciado JOSÉ DOMÍNGUEZ FLORES , Notario Público número 15 del DISTRITO FEDERAL inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número 134567 y con número de Registro Público Federal de Contribuyentes AAHD121193.

B)Estar representada en la firma del presente contrato por el C. RODRIGO JUARÉZ LÓPEZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la compañía, lo cual se acredita en la escritura pública No. 2356743224 pasada ante la fe del Notario Público JOSÉ DOMÍNGUEZ FLORES , Notaria número 15 del DISTRITO FEDERAL

C) Que tiene como actividad principal LA INDUSTRIA ALIMENTICIA.

D) Que requiere contratar los servicios de una persona con los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para llevar a cabo los trabajos extraordinarios que con motivo de la necesidad eventual y transitoria que la afectan, consistentes en SERVICIOS GENERALES ocupando el puesto de AYUDANTE GENERAL durante un lapso de TRES MESES. (FRACCIÓN III. L.F.T.)

E) Tener su domicilio en SAN PABLO XALPA NO. 520, REYNOSA TAMAULIPAS, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

II. “El Trabajador”:

A)Ser de Nacionalidad MEXICANO

B) Tener 20 AÑOS de edad.

C)Estado civil SOLTERO sexo MASCULINO

D)Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desempeñar el puesto de AYUDANTE EN GENERAL como estar en disponibilidad de ser contratado para la realización de los trabajos extraordinarios descritos en la declaración I del inciso D).

E) Tener su domicilio en AVENIDA VASCO DE QUIROGA 1229, LOMAS SANTA FÉ, ÁLVARO OBREGÓN, DISTRITO FEDERAL domicilio que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones en los Términos de la Ley Federal de Trabajo.

F) Que no tiene inconveniente en realizar las actividades pactadas en el presente contrato.

SE PRESENTAN DOS TESTIGOS

JUANA LÓPEZ LÓPEZ, QUIEN PRESENTA SU DOMICILIO EN FRANCISCO MORENO 265, ARAGÓN LA VILLA, GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL.

JUAN PÉREZ PÉREZ CON DOMICILIO EN DEL TALLER 86, TRANSITO, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL (DECLARACIÓN ESPECIAL )

III. Ambas partes declaran:

A)Que celebran el presente contrato por tiempo determinado de conformidad con los artículos 25 y 35 de la Ley Federal de Trabajo.

B)Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “La Empresa” contrata a “El Trabajador” por tiempo determinado, y por un período de TRES MESES, mismo que queda comprendido del 15 de MAYO del 2011, al 15 de AGOSTO del 2011 para que preste sus servicios como AYUDANTE GENERAL.

SEGUNDA.- “La Empresa” comunica a “El Trabajador” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en SERVICIOS GENERALES.

TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar a “La Empresa” sus servicios, bajo su dirección y dependencia; debiendo desempeñarlos en SAN PABLO XALPA NO. 520, REYNOSA TAMAULIPAS, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (FRACCIÓN IV L.F.T)

QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de SEIS horas, de LUNES a SÁBADO ( FRACCIÓN V. L.F.T) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “La Empresa” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.

SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario QUINCENAL de 3,000 (TRES MIL PESOS (FRACCIÓN VI L.F.T) moneda nacional, el cual le será cubierto los días QUINCE Y TREINTAde cada MES en el domicilio de “La Empresa”, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.(FRACCIÓN VII L.F.T)

“La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.

SÉPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso, que causará salario de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Federal de Trabajo, el cual será preferentemente el DOMINGO de cada semana.“La Empresa” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. (FRACCIÓN IX L.F.T.)

OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes.

NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de 10 días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 30 %, sobre la cantidad que le corresponda por el periodo de vacaciones en cuestión. (FRACCIÓN IX L.F.T.)

DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de 25 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. (FRACCIÓN IX L.F.T.)

DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique.

DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. (FRACCIÓN VIII L.F.T.)

DÉCIMA TERCERA.- Si “El Trabajador” es mayor de 14 años, pero menor de 16, debe autorizar este contrato el padre o tutor a falta de ellos, el Sindicato al que el trabajador pertenezca, la junta de conciliación y Arbitraje, el Inspector de trabajo o la Autoridad Política de acuerdo con el Art. 23 de la Ley.

DÉCIMA CUARTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa” en caso de existir este último.

DÉCIMA QUINTA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán al texto de este contrato y a la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL .

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de MÉXICO DISTRITO FEDERAL , el 14 de MAYO del año 2011

“El Trabajador”

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JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

“La Empresa”

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RODRIGO JUARÉZ LÓPEZ

TESTIGOS

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JUANA LÓPEZ LÓPEZ

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JUAN PÉREZ PÉREZ

CONTRATO INDIVIDUAL DEL TRABAJO POR OBRA DETERMINADA

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA DETERMINADA que celebran, por una parte la empresa GRUPO CARSO, a través de su representante legal, JUAN PÉREZ LÓPEZ, a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y por la otra el señor MARÍA FLORES FLORES a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas: (FRACCIÓN I L.F.T)

D E C L A R A C I O N E S

“La Empresa” manifiesta:

I. Ser una persona moral, constituida conforme a las leyes del país, como se acredita con la escritura pública número 1234567, pasada ante la fe del licenciado JESÚS HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ , Notario Público número 16 de la ciudad de MÉXICO DISTRITO FEDERAL.

II. Estar representada en la firma del presente contrato por el C. JUAN PÉREZ LÓPEZ, en su carácter de Gerente de Ventas de la compañía.

III. Tener su domicilio en FRANCISCO MORENO 265, ARAGÓN LA VILLA, GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL (FRACCIÓN I L.F.T)

“El Trabajador”declara:

I. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad MEXICANA, sexo FEMENINO, tener 30 años de edad, estado civil CASADA, y con domicilio particular en MIMOSAS 117, SANTA MARÍA LA RIBERA, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL. (FRACCIÓN I L.F.T)

II. Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desarrollar el trabajo origen de este contrato.

III. Estar de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato.

Se presentan dos testigos

JUANA LÓPEZ LÓPEZ, QUIEN PRESENTA SU DOMICILIO EN FRANCISCO MORENO 265, ARAGÓN LA VILLA, GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL.

JUAN PÉREZ PÉREZ CON DOMICILIO EN DEL TALLER 86, TRANSITO, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL (DECLARACIÓN ESPECIAL )

Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- El presente contrato se celebra por OBRA DETERMINADA, (FRACCIÓN II L.F.T) con apego a lo establecido en los artículos 35 y 36 de la Ley Federal del Trabajo, por así requerirlo el trabajo objeto del mismo, el cual consiste en: IMPERMIABILIZAR EL EDIFICIO DE LA EMPRESA UBICADO EN LA DIRECCIÓN ANTES MENCIONADA COMO DOMICILIO DE LA EMPRESA (FRACCIÓN III Y IV L.F.T)

SEGUNDA.- “La Empresa” y “El Trabajador” manifiestan y aceptan que el presente contrato durará el tiempo necesario para la realización de la obra señalada en la cláusula que antecede.

TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Laboral, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula segunda, por lo que al concluirse dichos trabajos las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 36, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar sus servicios en el domicilio de “La Empresa” o en cualquier otro lugar que ésta le indique en cualquier parte de la República Mexicana.

QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de 6 horas, de LUNES a SÁBADO de cada semana, (FRACCIÓN V L.F.T) conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “La Empresa”establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.

SEXTA.- “El Trabajador”disfrutará de un salario total de $ 25,000 Son: (VEINTICINCO MIL PESOS M.N) el cual le será cubierto 50% AL COMENZAR LA OBRA Y 50% AL SER ÉSTA ENTREGADA en el domicilio de “La Empresa”, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio. (FRACCIÓN VI Y VII L.F.T)

“La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.

SÉPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso con goce de salario integro por cada seis de trabajo, el cual será preferentemente el domingo de cada semana. “La Empresa” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. (FRACCIÓN IX L.F.T)

OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes.

DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique.

DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. (FRACCIÓN VIII L.F.T)

DÉCIMA TERCERA.- “El Trabajador” se obliga a observar y respetar las disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”.

DÉCIMA CUARTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa”.

DÉCIMA QUINTA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán a LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL. (CLAÚSULAS ESPECIALES)

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador”para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de MÉXICO DISTRITO FEDRAL ,el 15 de JULIO del año 2011.

“El Trabajador”

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“La Empresa”

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Testigos

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(JUANA LÓPEZ LÓPEZ ) (JUAN PÉREZ PÉREZ)

miércoles, 24 de agosto de 2011

Modalidades de contratación













Conforme a la ley vigente, solo hay tres modalidades, en general, de contratación. Revisa y analiza cada una y comenta lo que le sobra o falta y las sugerencias de otras nuevas modalidades