viernes, 26 de agosto de 2011

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO (FRACCIÓN II. LEY FEDERAL DE TRABAJO) que celebran por una parte la empresa BIMBO como patrón, a través de su representante legal, JUAN PERÉZ SÁNCHEZ , a quien en lo sucesivo se le denominará “La Empresa”, y por la otra el señor JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (FRACCIÓN I. L.F.T) como empleado a quien en lo sucesivo se le denominará como “El Trabajador”, bajo las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S (FRACCIÓN I L.F.T.)

I. La EMPRESA declara:

A)Ser una sociedad, constituida conforme a las leyes mexicanas, como se acredita con la escritura pública número 1413245, pasada ante la fe del licenciado JOSÉ DOMÍNGUEZ FLORES , Notario Público número 15 del DISTRITO FEDERAL inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el número 134567 y con número de Registro Público Federal de Contribuyentes AAHD121193.

B)Estar representada en la firma del presente contrato por el C. RODRIGO JUARÉZ LÓPEZ, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la compañía, lo cual se acredita en la escritura pública No. 2356743224 pasada ante la fe del Notario Público JOSÉ DOMÍNGUEZ FLORES , Notaria número 15 del DISTRITO FEDERAL

C) Que tiene como actividad principal LA INDUSTRIA ALIMENTICIA.

D) Que requiere contratar los servicios de una persona con los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para llevar a cabo los trabajos extraordinarios que con motivo de la necesidad eventual y transitoria que la afectan, consistentes en SERVICIOS GENERALES ocupando el puesto de AYUDANTE GENERAL durante un lapso de TRES MESES. (FRACCIÓN III. L.F.T.)

E) Tener su domicilio en SAN PABLO XALPA NO. 520, REYNOSA TAMAULIPAS, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL

II. “El Trabajador”:

A)Ser de Nacionalidad MEXICANO

B) Tener 20 AÑOS de edad.

C)Estado civil SOLTERO sexo MASCULINO

D)Que tiene la capacidad y las aptitudes necesarias para desempeñar el puesto de AYUDANTE EN GENERAL como estar en disponibilidad de ser contratado para la realización de los trabajos extraordinarios descritos en la declaración I del inciso D).

E) Tener su domicilio en AVENIDA VASCO DE QUIROGA 1229, LOMAS SANTA FÉ, ÁLVARO OBREGÓN, DISTRITO FEDERAL domicilio que señala para oír y recibir todo tipo de notificaciones en los Términos de la Ley Federal de Trabajo.

F) Que no tiene inconveniente en realizar las actividades pactadas en el presente contrato.

SE PRESENTAN DOS TESTIGOS

JUANA LÓPEZ LÓPEZ, QUIEN PRESENTA SU DOMICILIO EN FRANCISCO MORENO 265, ARAGÓN LA VILLA, GUSTAVO A. MADERO, DISTRITO FEDERAL.

JUAN PÉREZ PÉREZ CON DOMICILIO EN DEL TALLER 86, TRANSITO, CUAUHTÉMOC, DISTRITO FEDERAL (DECLARACIÓN ESPECIAL )

III. Ambas partes declaran:

A)Que celebran el presente contrato por tiempo determinado de conformidad con los artículos 25 y 35 de la Ley Federal de Trabajo.

B)Por lo anterior, las partes han convenido celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA.- “La Empresa” contrata a “El Trabajador” por tiempo determinado, y por un período de TRES MESES, mismo que queda comprendido del 15 de MAYO del 2011, al 15 de AGOSTO del 2011 para que preste sus servicios como AYUDANTE GENERAL.

SEGUNDA.- “La Empresa” comunica a “El Trabajador” que la temporalidad del presente contrato obedece a la naturaleza del trabajo a desempeñar, el cual consiste en SERVICIOS GENERALES.

TERCERA.- El presente contrato obliga a lo expresamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo, y la duración del mismo será la señalada en la cláusula primera, por lo que al concluir dicho término las partes contratantes lo darán por terminado con apoyo en el numeral antes mencionado e igualmente en los artículos 35, 37 fracción I, 53 fracción III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para ambas partes.

Asimismo, convienen los contratantes que si vencido el término fijado en la cláusula primera subsiste la materia de trabajo, el contrato se prorrogará única y exclusivamente por el tiempo que dure dicha circunstancia sin necesidad de celebrar uno nuevo, y al agotarse ésta, terminará también la relación laboral, en términos del artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

CUARTA.- “El Trabajador” se obliga a prestar a “La Empresa” sus servicios, bajo su dirección y dependencia; debiendo desempeñarlos en SAN PABLO XALPA NO. 520, REYNOSA TAMAULIPAS, AZCAPOTZALCO, CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (FRACCIÓN IV L.F.T)

QUINTA.- El horario de labores de “El Trabajador” será de SEIS horas, de LUNES a SÁBADO ( FRACCIÓN V. L.F.T) de cada semana, conviniendo éste con “La Empresa” que en cualquier momento el mismo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la compañía, pudiendo “La Empresa” establecer dicho horario bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, ya sea para implantar una labor semanaria de lunes a viernes y obtener el reposo del sábado en la tarde, de ese día por completo o cualquier otra modalidad equivalente.

SEXTA.- “El Trabajador” disfrutará de un salario QUINCENAL de 3,000 (TRES MIL PESOS (FRACCIÓN VI L.F.T) moneda nacional, el cual le será cubierto los días QUINCE Y TREINTAde cada MES en el domicilio de “La Empresa”, y el cual ya incluye la proporción correspondiente a los séptimos días y días de descanso obligatorio.(FRACCIÓN VII L.F.T)

“La Empresa” hará por cuenta de “El Trabajador” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a Impuesto sobre la Renta, y aportaciones de seguridad social (IMSS, Infonavit y SAR), efectuando las inscripciones correspondientes ante dichas instituciones, en los términos de las legislaciones respectivas.

SÉPTIMA.- “El Trabajador” disfrutará de un día de descanso, que causará salario de acuerdo con el Art. 69 de la Ley Federal de Trabajo, el cual será preferentemente el DOMINGO de cada semana.“La Empresa” podrá, previo acuerdo con “El Trabajador”, variar el descanso semanal conforme a las necesidades de la misma. (FRACCIÓN IX L.F.T.)

OCTAVA.- “El Trabajador” no podrá laborar tiempo extraordinario de trabajo, sin previa autorización por escrito que “La Empresa” le otorgue por conducto de sus representantes.

NOVENA.- “El Trabajador” disfrutará de un período anual de vacaciones de 10 días, el cual se incrementará anualmente en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, percibirá una prima vacacional del 30 %, sobre la cantidad que le corresponda por el periodo de vacaciones en cuestión. (FRACCIÓN IX L.F.T.)

DÉCIMA.- El trabajador percibirá un aguinaldo anual de 25 días de salario, el cual se cubrirá de manera proporcional al tiempo de los servicios prestados a “La Empresa” durante dicho período. (FRACCIÓN IX L.F.T.)

DÉCIMA PRIMERA.- “El Trabajador” se obliga en términos de la fracción X del artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo, a someterse a los reconocimientos y exámenes médicos que “La Empresa” le indique.

DÉCIMA SEGUNDA.- “El Trabajador” se obliga a participar en los cursos de capacitación y adiestramiento que “La Empresa” le indique para el mejor conocimiento y desarrollo de sus aptitudes, mismos que podrán impartirse dentro y/o fuera de la jornada de labores. (FRACCIÓN VIII L.F.T.)

DÉCIMA TERCERA.- Si “El Trabajador” es mayor de 14 años, pero menor de 16, debe autorizar este contrato el padre o tutor a falta de ellos, el Sindicato al que el trabajador pertenezca, la junta de conciliación y Arbitraje, el Inspector de trabajo o la Autoridad Política de acuerdo con el Art. 23 de la Ley.

DÉCIMA CUARTA.- Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo así como por el Reglamento Interior de Trabajo que rige en “La Empresa” en caso de existir este último.

DÉCIMA QUINTA.- “La Empresa” y “El Trabajador”, aceptan expresamente que en caso de existir controversias legales en cualquier materia entre ambas partes, se someterán al texto de este contrato y a la JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL .

Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen, lo ratifican en todas y cada una de sus partes y lo suscriben a su más entera conformidad por triplicado, entregándose copia del mismo al “El Trabajador” para los fines legales que a éste convengan, en la ciudad de MÉXICO DISTRITO FEDERAL , el 14 de MAYO del año 2011

“El Trabajador”

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JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

“La Empresa”

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RODRIGO JUARÉZ LÓPEZ

TESTIGOS

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JUANA LÓPEZ LÓPEZ

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JUAN PÉREZ PÉREZ

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